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Ayer amdia organizó la 2° edición del taller Cómo cumplir con el Registro Nacional “No Llame”. El encuentro tuvo entre sus expositores al que seguramente es el mejor para hablar de la temática, ya que el doctor Pablo Segura, como titular de la Dirección Nacional de Protección de Datos, fue junto a su equipo el funcionario encargado de implementar los aspectos prácticos del Registro Nacional No Llame (RNNLL).

Recordemos que el RNNLL, creado a partir de la Ley 26.951 (ver texto de la norma aquí), tiene por objeto proteger a los titulares de los servicios de telefonía (voz y SMS) de los abusos del contacto con fines de venta o publicitarios.

A modo de presentación frente a la concurrencia de unas 50 personas, Carolina Vaamonde, gerente general de amdia introdujo en breves palabras al actual vicepresidente de la asociación, Juan Pablo Tricarico, quien con anécdotas personales destacó los potenciales beneficios que puede suponer la nueva legislación para la industria del marketing directo. “Cuando hace muchos años estuve en Estados Unidos escuché la insistencia en hacer las cosas bien -comentó Tricarico-. El problema es que a los talleres como éste deberían venir los pocos que hacen las cosas mal”.

Para dar un pantallazo sobre la imagen social del telemarketing en la Argentina, Tricarico mostró dos videos, aquella publicidad inevitablemente graciosa que agiganta y minimiza el rol del telemarketer, y un documental que transmite una visión bastante más oscura e ideologizada sobre el negocio.

Luego Patricio De Lera, integrante de la comisión directiva de amdia, destacó cuáles son las principales malas prácticas en la actividad de telemarketing, entre ellas, los llamados a deshora, los reiterativos, las ventas compulsivas, etc.“Necesitamos combatir estas malas prácticas – dijo De Lera -. Y también, unificar los registros “No Lame” regionales, para que sea más práctico tanto para empresas como para los usuarios”.

Pablo Segura comenzó por aclarar que, según su opinión, los legisladores no siempre eligieron la mejor regulación. “Pero es lo que tenemos, y es con lo que debemos trabajar”. También insistió en que el derecho a no ser contactado no es nuevo en la Argentina. “La intención de esta Ley y del RNNLL es que ese derecho se ejerza en un solo logar”.

Segura comentó que en la comunicación del RNNLL buscaron que no haya connotaciones negativas, ni en el logo ni en la definición que lo acompaña. Dijo que la Ley solo apunta a las ofertas comerciales, y que comprenda cualquier forma de comunicación que tenga como soporte la infraestructura telefónica. “Por ejemplo, si abarca WhatsApp, porque esa aplicación trabaja sobre un número de teléfono”.

Puedes acceder a la presentación de los oradores del taller en este link, de todas formas, a continuación incluimos algunas de las aclaraciones y consejos destacados que ofreció Pablo Segura durante el encuentro:

“Obviamente, para acceder a la base del RNNLL, las empresas deben registrar sus bases en la Dirección Nacional de Datos Personales”

“Además de validar sus bases en el RNNLL, las empresas deben tener su registro propio de usuarios que piden no ser contactados. Es decir, deben respetar el derecho de bloqueo personal”.

“El RNNLL cuenta con métodos para evitar la inscripción masiva”

“La inscripción de los usuarios en el RNNLL no tiene vencimiento, esto es un problema porque la gente cambia de número de teléfono, pero es algo que los legisladores no vieron, y aunque nosotros hicimos presentaciones legales no logramos modificarlo”.

“Para la Ley, los anunciantes, contratantes y proveedores tienen responsabilidad solidaria. En caso contrario, deberá demostrarse”.

“La Ley establece que para llamar, las empresas deben utilizar números descubiertos o identificables, para que los usuarios sepan de dónde los llaman”.

“Las empresas deben consultar la base del RNNLL como mínimo una vez cada 30 días. Se les entregará un archivo Zip cifrado, que a su vez contiene dos archivos. Uno es un TXT con los teléfonos enlistados uno abajo del otro, con celulares y fijos indiferenciados. El otro es un archivo PDF con la constancia de descarga, que deberán conservar para validar ante potenciales reclamos”.