No LlameHoy se realizó el Taller “Cómo prepararse para el Registro Nacional No Llame” y por lo que generó podemos ver que fue muy útil. Las exposiciones de los tres oradores a cargo, el Dr. Pablo Segura, de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, Juan Pablo Tricarico, vicepresidente de amdia y Clienting Group y Patricio de Lera, vicepresidente de DDM y miembro de la comisión de relaciones institucionales de amdia, fueron muy claras y la sección de preguntas y respuestas muy ventajosa.

Juan Pablo Tricarico fue el encargado de dar la bienvenida y comenzar con la presentación, comentando que Argentina no es el único país de la región que tiene una normativa como la mencionada, sino que por ejemplo, en Estados Unidos también rige una legislación similar.

“La regulación generaliza la posibilidad de registrarse para que no lo llamen una sola vez, y no tener que hacerlo por cada regulación existente”, afirmó el ejecutivo.

Patricio de Lera, agregó que las empresas “tenemos que exigir la oblea de datos personales y denunciar a quienes no cumplen”, con el fin de mantener las buenas prácticas y que no se descrea de toda la actividad porque algunos no cumplan con la normativa.

Luego de la bienvenida, comenzó la tarea de poner en palabras menos técnicas esta nueva ley, que aun no está vigente pero a la que solo le falta la firma de la Presidente para que comience a regir. El Dr. Pablo Segura fue el encargado de esta tarea y comenzó explicando que sin perjuicio de la normativa nacional, hay provincias que tienen sus propios registros, las que, en caso de no darlos de baja, convivirán con la legislación nacional y las empresas que trabajen en esas locaciones, deberán ceñirse a ambos registros.

“El objetivo de la ley es proteger a los usuarios del contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados”, expresó el Dr. Segura al comenzar su minuciosa y clara presentación. Y agregó que lo importante es el deseo que expresa el usuario, por no ser contactado, eso es lo que hay que respetar.

Un dato muy importante es que a los efectos de la ley “se entenderá por servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, los servicios de telefonía básica, telefonía móvil, servicios de radiocomunicaciones móvil celular, de comunicaciones móviles y de voz IP, así como cualquier otro tipo de servicio similar que la tecnología permita brindar en el futuro”, por ende, con cambios tecnológicos, el usuario seguirá amparado.

Durante toda la presentación, además, se hizo mucho hincapié en que para poder mantener las buenas prácticas y evitar sanciones o multas, sería responsable por parte de las empresas, no llamar al usuario que nos ofrece duda si quiere o no ser llamado. “Donde haya grises, es mejor no llamar” expresó Tricarico.

Tanto el alta como la baja del registro se puede realizar de manera telefónica, al 146 o a través del sitio web www.nollame.gob.ar. En ambos casos, el IVR constatará el teléfono del cual se está solicitando el procedimiento, realizando un llamado a dicho número para terminar la operación. Hasta el momento, “la ley no contempla ningún período de validez de la inscripción”, afirmó Segura, aunque se está trabajando para ponerle un período de vigencia dado que muchos usuarios pueden mudarse y el número registrado caer en manos de otra persona que sí quiera recibir llamados.

Es muy importante recordar que la ley contempla la inscripción de números telefónicos, no de personas, pero dichos números pueden ser tanto de personas físicas como de jurídicas. Además, el horario permitido para realizar las llamadas se estipuló de lunes a viernes de 9hs. a 21hs. y los sábados de 9hs. a 13hs.

El registro “No Llame” estipula que la compañía proveedora del servicio de contacto es responsable de los datos que maneja de su debida protección, así como tiene la obligación de revisar los listados de registrados cada 30 días como mínimo. Si empresas nacionales contratan servicios en el exterior para realizar contactos en el país, también deben tener en cuenta esta legislación.

Algo que simplifica la tarea de las empresas es que para acceder a los listados de quienes no quieren ser llamados, se necesitarán los mismos datos con los la empresa se debe registrar en el Registro Nacional de Datos, mismo usuario y contraseña. Además, para el registro, deberán presentar un formulario, tener la mencionada inscripción al día y abonar un canon anual.

Dentro de las excepciones al registro “No Llame”, se encuentran las campañas de bien público, de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población, las campañas electorales o aquellas llamadas de quienes tienen una relación contractual vigente, siempre que se refieran al objeto del vínculo y se realicen en forma y horario razonables. Este último punto trajo un poco de discusión, ya que es muy amplio el espectro posible de llamados de los vínculos contractuales. Lo que se puede vislumbrar que traerá algunos inconvenientes al momento de su aplicación y ahí es donde la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, tendrá que evaluar cada caso en particular.

Luego del break, continuó el representante de la Dirección Nacional explicando los restantes artículos. Por los mismos canales utilizados para el alta o baja, se realizarán las denuncias por incumplimiento, presentando algunos datos referidos al número del cual lo llamaron, horario, motivo, para así poder identificarlo.

Para quienes comentan una infracción, “las sanciones van desde un apercibimiento, pasando por una multa económica, hasta la suspensión”, expresó el Dr. Segura. Y comentó que se incorporó como una infracción grave no haberse registrado en el registro de bases de datos o contactar sin consultar el registro previamente. A aquellas empresas que “contacten a inscriptos en el registro “No Llame” o hagan un uso indebido de las excepciones, se les aplicará una multa por cada contacto realizado”, expresó el abogado.

También se reforzó mucho la idea que la ley no está en vigencia aún, pero que la misma es de alcance nacional y se realizarán campañas de difusión a través del de la autoridad de aplicación al momento de entrar en vigencia.

Además, se aclaró en reiteradas oportunidades, para que no haya dudas, que no importa si la empresa está inscripta en los registros provinciales vigentes, a partir de la entrada en vigencia del registro “No Llame” hay que inscribirse a esta normativa también, y se deberá cumplir si o si con los dos registros en aquellas provincias que convivan las normativas.

Por intermedio de amdia, también se realizarán fuertes campañas de difusión, al momento de entrar en vigencia ya que la política de la asociación, dado que es la “única asociación que tiene un código de conducta homologado”, expresó Segura, es mantener las buenas prácticas.

En consonancia, Mary Teahan finalizó el taller expresando que lo importante es “cumplir con los registros “No Llame” y la protección de datos con el fin de poder mantener las buenas prácticas”.