La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) le impuso a Rappi una multa de $500,3 millones de pesos por ignorar en repetidas ocasiones la petición de un usuario de suprimir sus datos personales para dejar de recibir publicidad de la plataforma.

 

Según detalló la SIC, la empresa violó las disposiciones sobre datos personales al no haber obtenido una autorización previa y expresa de uno de sus titulares para usar su información para el envío de publicidad sobre Rappi.

 

El organismo además detalló que la sanción a Rappi tuvo su origen en la denuncia de un ciudadano que le solicitó en cuatro ocasiones a la compañía que dejara de enviarle contenido comercial, sin embargo, la empresa ignoró la petición y reincidió en la conducta.

 

Al respecto, la Superintendencia de Industria y Comercio recordó a todos los ciudadanos que sus derechos deben ser garantizados de manera oportuna y que por ley, ante estos casos, las empresas responsables del tratamiento de sus datos deben darles respuesta a sus solicitudes en un periodo de tiempo determinado.

 

“Los ciudadanos no deben ser sometidos a cargas adicionales por parte de los responsables del uso de datos, máxime cuando estos como titulares no han otorgado su consentimiento sobre su uso, ni desean ser contactados ni molestados con fines comerciales”, señaló la SIC.

 

Tras imponer la sanción a Rappi, la SIC también recordó que esta no es la primera vez que multa a la plataforma por ese tipo de infracciones, pues en el 2019 la empresa tuvo que pagar $298 millones de pesos, luego de que un ciudadano le solicitara abstenerse de usar su información personal para enviarle correos o mensajes con fines comerciales, petición que la organización ignoró.

 

Por último, la Superintendencia de Industria y Comercio les pidió a los colombianos tener presente que en la entidad cuentan con guías, recomendaciones y además imparten “capacitaciones gratuitas destinadas a diferentes industrias para implementar buenas prácticas en el uso de datos personales, y así evitar sanciones por la reincidencia en estas conductas que vulneran un derecho fundamental.”